FALTAN13 días
Las empresas dedicadas a la actividad:
bancaria, de seguros, comercio, servicio y todas las empresas cuyo ejercicio fiscal cerró el 31 de diciembre de 2011
deben actualizar su Matrícula de Comercio hasta el 31 de mayo
FALTAN13 días
10 de febrero de 2012
Señor empresario, le informamos que de acuerdo a Resolución Administrativa RA/AEMP/ Nº 0016/2012 la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, obliga que usted exhiba en su recinto comercial la Matrícula de Comercio actualizada en original o fotocopia legalizada, en lugar visible y de forma permanente. La Matrícula de Comercio debe estar encuadrada para una mejor presentación y adecuada conservación.
Por otra parte, la Resolución Administrativa modifica el Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales incrementando el Artículo 14 – BIS, con el siguiente tenor:
ARTICULO 14-BIS (DE LA EXHIBICIÓN DE LA MATRÍCULA DE COMERCIO)
I. Se considera infracción grave de la falta de exhibición en lugar visible de la Matrícula de Comercio en el recinto comercial de la misma, la cual se constituye en publicidad de su legal funcionamiento.
II. El incumplimiento a la instrucción de la exhibición de la Matrícula de Comercio Actualizada que efectúen funcionarios de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas por primera vez, dará lugar a la amonestación del Agente Regulado.
III. En caso de reincidencia, las personas naturales o jurídicas que incumplan en la exhibición de la Matrícula de Comercio Actualizada, serán pasibles a una sanción pecuniaria, según el cuadro siguiente:
En caso de evidenciarse una nueva reincidencia en el incumplimiento a lo dispuesto el presente artículo, la multa será incrementada en un 25%
En caso de persistir la reincidencia, se dispondrá la suspensión de la Matricula de Comercio hasta por 30 días calendario.