FALTAN13 días
Las empresas dedicadas a la actividad:
bancaria, de seguros, comercio, servicio y todas las empresas cuyo ejercicio fiscal cerró el 31 de diciembre de 2011
deben actualizar su Matrícula de Comercio hasta el 31 de mayo
FALTAN13 días
1. Formulario Nº 0070 solicitud de Registro de Actos de Comercio, con carácter de declaración jurada,
debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad comercial o comerciante individual
o cliente.
2. Testimonio notarial de otorgamiento de poder general o especial y/o revocatoria que contenga la transcripción
del acta correspondiente que determine dicho otorgamiento o revocatoria, así como la acreditación de la
personería del otorgante; en un ejemplar original o fotocopia legalizada legible.
3. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o la empresa
unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
Descargue y llene el formulario desde su computadora.
Formulario 0070Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
ConceptoActo mediante el cual una sociedad comercial, comerciante individual o empresa unipersonal o sucursal, otorga, modifica o revoca la facultad de administración y representación legal de los bienes o negocios del comerciante.
Marco legalEsta figura se encuentra regulada en el Código de Comercio, en sus Art. 29 num. 5), 72, 165, 1237 y siguientes concordantes con el Art. 33 del D.S. 15191 y Art. 804 y 812 del Código Civil.
ProcedimientosPresentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite.
- En el primer caso, se efectúa el registro de la otorgación de poder y/o de revocatoria y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.
- En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.