Para empresas y sociedades comerciales, se modificarán los plazos de actualización y de obligaciones ante el Registro de Comercio
Mediante Decreto Supremo Nº 4203, el Estado Plurinacional de Bolivia
dispone que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural –
MDPyEP, mediante Resolución Ministerial establecerá nuevos plazos para
que las empresas reguladas en el Código de Comercio, cumplan con sus
obligaciones comerciales y registrales.
Por su parte mediante Resolución Ministerial 70.2020, el MDPyEP resuelve
suspender temporalmente los plazos legales para el cumplimiento de los
deberes y obligaciones comerciales, de las empresas unipersonales y
sociedades comerciales.
Una vez que la cuarentena total a nivel nacional se levante y en todo el
Estado Boliviano y se reanuden las actividades, el MDPyEP modificará el
cronograma de plazos para que las empresas unipersonales y sociedades
comerciales puedan cumplir con sus obligaciones y deberes comerciales
ante el Registro de Comercio.
DEFINICIÓN DE OBLIGACIONES POR TIPO SOCIETARIO
SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA EMPRESAS UNIPERSONALES
Para las Empresas Unipersonales se suspenden los plazos para la
presentación del balance general y el estado de resultados y otros
asuntos relativos a la gestión de la empresa.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA SOCIEDADES COLECTIVAS, SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE Y SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
1.Presentación del balance general, del estado de resultados y todo otro asunto relativo a la gestión de la sociedad;
2.Aprobación y distribución de las utilidades, o en su caso el
tratamiento de las pérdidas y la constitución de la reserva legal;
3.Nombramiento y remoción de los gerentes o administradores;
4.Constitución del directorio o consejo de administración y, cuando así
hubieran convenido los socios, nombramiento de los integrantes del
órgano de control interno; y
5.Las demás que correspondan conforme a la escritura social.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES Y SOCIEDADES ANÓNIMAS
1.Presentación del balance general, del estado de resultados y todo otro asunto relativo a la gestión de la sociedad;
2.Presentación de la memoria anual e informe de los síndicos;
3.Distribución de las utilidades, o en su caso el tratamiento de las pérdidas y la constitución de la reserva legal;
4.Nombramiento y remoción de los directores y síndicos y, en su caso, la fijación de su remuneración;
5.Fijación y constitución de las fianzas de directores y síndicos;
6.Determinación de responsabilidades de los directores y síndicos, si las hubiere; y
7.Otros actos que la ley, la escritura social o los estatutos señalen y
que deban tratarse en las la Juntas Ordinarias dentro de esta
suspensión.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA SUCURSALES DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO
1.Presentación del balance general, estado de resultados y todo otro
asunto relativo a la gestión de la sucursal de la sociedad; y
2.Otros actos que la ley, la escritura social o los estatutos señalen y
que deban tratarse en las reuniones de socios dentro de esta suspensión.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA EMPRESAS ESTATALES, EMPRESAS ESTATALES MIXTAS,
EMPRESAS MIXTAS Y EMPRESAS ESTATALES INTERGUBERNAMENTALES
1.Aprobación de los estados financieros auditados, la memoria anual e
informe de los síndicos. Así como, el informe anual de auditoría externa
y la remisión a la Contraloría General del Estado, para los fines
constitucionales y al Consejo Superior Estratégico de las Empresas
Públicas - COSEEP, para su conocimiento;
2.Determinación de la distribución de las utilidades, o en su caso, el tratamiento de las pérdidas;
3.Nombramiento y remoción de directores correspondientes a la participación accionaria minoritaria de la empresa;
4.Fijación de la dieta de los Directores. Además, fijación y constitución de su fianza;
5.Otros actos que la ley o los estatutos señalen y deban tratarse en esta suspensión.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA ENTIDADES FINANCIERAS DE VIVIENDA
1.Presentación de la memoria anual e informe del fiscalizador interno,
del balance general, del estado de resultados, y todo otro asunto
relativo a la gestión de la sociedad;
2.Distribución de utilidades o, en su caso, tratamiento de las pérdidas;
3.Fijación de la remuneración del comité electoral, directores y fiscalizadores internos;
4.Determinación de responsabilidades de los directores y del fiscalizador interno, si las hubiere; y
5.Otros actos que la ley, la escritura social o los estatutos señalen y deban tratarse en esta suspensión.
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