Sociedades comerciales pueden celebrar Asambleas de manera virtual
Mediante Resolución Ministerial 146.2020, las sociedades comerciales
podrán celebrar y desarrollar sus reuniones societarias -Asambleas de
Socios, Juntas Generales, Reuniones de Directorio y cualquier otro tipo
de reunión que corresponda a instancias de deliberación de asuntos
propios de la sociedad-, de manera Presencial, Virtual o Mixta.
Todas las disposiciones generales, contenidas en el Código de
Comercio, para las sociedades comerciales, respecto a la convocatoria,
quórum, votaciones, participación y demás normativa pertinente
-correspondiente a la celebración de reuniones societarias-, serán
aplicables a las reuniones societarias presenciales, virtuales o mixtas.
Las reuniones societarias presenciales, virtuales o mixtas, deberán
cumplir con todas las formalidades y disposiciones aplicables,
establecidas en el Código de Comercio.
La Autoridad de
Fiscalización de Empresas – AEMP, el Registro de Comercio y toda
autoridad pública competente, deberá dar estricto cumplimiento a la
presente Resolución Ministerial.
TIPOS DE REUNIONES SOCIETARIAS
Presencial. Aquella en la que todos los asistentes, miembros o no de la sociedad,
concurren de manera presencial al lugar físico señalado para la
celebración de la reunión societaria.
Virtual. Aquella en la que todos los asistentes, miembros o no de la sociedad,
concurren de manera virtual al punto de transmisión o comunicación
principal, determinado para la celebración de la reunión societaria, a
través del uso Tecnologías de Información y Comunicación – TIC’s.
Mixta. Aquella en la que una parte de los asistentes, concurren a la reunión
societaria señalada por la empresa de manera virtual y la otra de forma
presencial.
Principales características de la reuniones virtuales o mixtas
- Las Reuniones Virtuales o Mixtas tendrán como punto de transmisión
o comunicación principal el domicilio social de las sociedades
comerciales.
- La participación en las reuniones societarias, en
cualquiera de sus modalidades, será válida cuando el concurrente asista
de manera física o virtual.
- La sociedad comercial, en las
reuniones societarias virtuales o mixtas, deberá garantizar que la
transmisión y comunicación sea continua e ininterrumpida. Asimismo
deberá permitir que los concurrentes participen y manifiesten su
voluntad de manera amplia, segura y continua.
- Las Actas,
emergentes de las reuniones societarias virtuales o mixtas, podrán ser
suscritas de manera manuscrita o firmadas electrónicamente, respetando
lo dispuesto en el Código de Comercio, la Escritura de Constitución,
Estatuto, documento constitutivo o reglamentación societaria específica
propia de la empresa.
- La reunión societaria podrá determinar la forma y manera de la suscripción del Acta.
- Las reuniones de Directorio y Comités, de las sociedades anónimas
constituidas en Bolivia, podrán ser celebradas dentro o fuera del país.
Cuando las mismas sean virtuales o mixtas, podrán tener el punto de
transmisión o comunicación en lugares distintos a los domicilios
sociales, sean estos dentro o fuera del país.
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